Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.